COMPOSICIÓN
DEL CONSEJO ESCOLAR PARA EL CURSO 2008/09
EQUIPO
DIRECTIVO
María - Félix Cilleros Boza
(Directora)
Juan José Jiménez Casado (Jefe
de Estudios)
Celia María Luis González
(Secretaria)
PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
María Milagros Marrero Castellano
REPRESENTANTE
DEL
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Eva María Cabrera
PROFESORES
Roberto Hernández Hernández
Tomás Perera García
Carlos David Martín Alonso
Marta Llanos Tojeiro
ALUMNOS
COMPETENCIAS
DEL CONSEJO ESCOLAR
LEY ORGÁNICA de la
Educación-LOE
Artículo 127 - COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR
El Consejo Escolar del centro tendrá las
siguientes competencias:
-
Aprobar y evaluar los
proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley. (Proyecto Educativo, Proyecto de Gestión, Normas de Organización
y Funcionamiento, Programación General Anual).
-
Aprobar y evaluar la
programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización
docente.
-
Conocer las candidaturas a
la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
-
Participar en la selección
del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.
En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos
tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
-
Decidir sobre la admisión
de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la
desarrollen.
-
Conocer la resolución de
conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a
conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro,
el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión
adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
-
Proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos
de la vida personal, familiar y social.
-
Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de
recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3
-
Fijar las directrices para
la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
-
Analizar y valorar el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
-
Elaborar propuestas e
informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,
así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
-
Cualesquiera otras que le
sean atribuidas por la Administración educativa.